Cualquier transportista profesional conoce los requisitos de circulación de
camiones de segunda mano para no cometer infracciones, que son los
mismos que los de cualquier camión que pretenda circular por las vías
públicas, sean de reciente matriculación o no.
El objetivo de estos requisitos es no poner en riesgo la seguridad de los
propios transportistas o la de otros conductores; y en este artículo nos
vamos a centrar en los dispositivos de limitación de velocidad.
Se trata de una medida establecida desde hace años y, de obligado
cumplimiento en todos los estados miembros de la Unión Europea, que los
camiones de gran tonelaje y autocares deben llevar incorporados
dispositivos de limitación de velocidad para determinadas categorías de
vehículos regulados de tal manera que no puedan superar los 90 Km/h.
Esta imposición se debe a que estos segmentos de vehículos cuentan con
motores de gran potencia que les permita subir las pendientes, lo que
implica que en llanos, estos motores les permitirían alcanzar velocidades
excesivas, que a su vez serían incompatibles con otros componentes de los
mismos, como por ejemplo los frenos. Se trata de una medida de
protección del medio ambiente y la seguridad vial.
Según el artículo 4 del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre por el
que se regula la obligatoriedad de instalación de estos dispositivos, los
vehículos que se recogen dentro de esta imposición son los de motor de la
categoría N2 y N3 (que puedan superar por construcción los 25km/h), es
decir, los destinados al transporte de mercancías con una MMA
superior a 3,5 T. Por lo que solo podrán circular por la vía pública si
están equipados con un dispositivo limitador de velocidad.
Pese a todo, existen vehículos exentos de la obligatoriedad de instalación
de estos dispositivos de velocidad:
Por último, y respecto a los vehículos cuya instalación es de obligatorio
cumplimiento, estos deberán funcionar correctamente en todo momento y
mantener los precintos que le fueron colocados de conformidad a lo
establecido en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre.
Y en caso de que este deje de funcionar, se haya roto o retirado algunos de
los precintos, deberá ser revisado y comprobado su funcionamiento