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21/09/2022

Tiempos de conducción, pausas y descansos en el transporte

Hablamos del Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.

Tiempos de conducción:

  • Conducción diaria: hasta 9 horas, que podrá ampliarse hasta 10 horas dos días en semana.
  • Conducción semanal: hasta las 56 horas. Las semanas sí que se tienen en cuenta de forma natural, esto es de las 0:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo.
  • Conducción bisemanal: hasta 90 horas. De este modo, hay que tener en cuenta la relación de una semana con la inmediatamente anterior y posterior. La suma de horas de conducción en periodos bisemanales nunca puede superar las 90 horas.

Paradas o pausas:

  • Conducción ininterrumpida: Tras un periodo de conducción continuada de 4 horas y media el conductor deberá hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos.
  • Conducción fraccionada: Es posible sustituir la pausa ininterrumpida de 45 minutos si se fracciona en dos periodos. La primera pausa deberá ser de al menos 15 minutos y la segunda, de 30 minutos, siempre en este orden y siempre intercaladas dentro del periodo de conducción continuado de 4 horas y 30 minutos.

Descanso

En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario que podrá ser normal o reducido.

  • Diario normal: Al menos 11 horas.
  • Diario reducido: Al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas. No se podrán realizar más de 3 descansos reducidos en una misma semana.

Los conductores deberán realizar un período de descanso semanal antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

  • Semanal normal: Periodo de al menos 45 horas.
  • Semanal reducido: Período de al menos 24 horas, pero inferior a 45 horas. Los periodos semanales reducidos se compensarán con un descanso equivalente (hasta completar las 45 horas) tomado en una sola vez antes de que finalice la tercera semana y unidas siempre a otro período de descanso de al menos 9 horas.

En el transcurso de dos semanas consecutivas, el conductor deberá tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal o un período de descanso semanal normal y un período.